| La Entidad ha incumplido lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 21 de su Reglamento General, al no haber contestado todas las preguntas realizadas en el presente proceso. En consecuencia, al haberse producido una violación sustancial al proceso de contratación, se recomienda cancelar el mismo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. | |